257 I CONVENIOS CON COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

ACUERDOS por los que se autoriza la suscripción de sendos Convenios de colaboración para el control de la incapacidad temporal y se ratifica su autorización provisional entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y las siguientes Comunidades Autónomas:

Aragón.
Andalucía.
Castilla y León.
Principado de Asturias.
Canarias.
Cantabria.
Castilla-La Mancha.
Cataluña.
Extremadura.
Galicia.
Illes Balears.
La Rioja.
Madrid.
Región de Murcia.
Comunidad Valenciana.
El Consejo de Ministros ha aprobado quince acuerdos que autorizan la suscripción de convenios de colaboración con todas las Comunidades Autónomas, excepto País Vasco y Navarra, para el control de la incapacidad temporal en el período 2013-2016.
Los quince convenios para el control de la incapacidad temporal a los que el Ejecutivo ha dado hoy luz verde permitirán un estrecho marco de colaboración y de coordinación entre los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas y las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social para el control eficaz de esta prestación.
Los médicos de atención primaria inician y finalizan los procesos de incapacidad temporal, en la mayoría de los casos, mediante la expedición de los partes de alta y baja, mientras que la prestación económica es abonada por las entidades gestoras de la Seguridad Social o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Estos convenios contemplan la fijación de un programa de actividades y unos objetivos de racionalización del gasto para cada ejercicio, así como el establecimiento de unos objetivos de carácter anual a los distintos Servicios Públicos de Salud de las autonomías, obteniendo además una información necesaria y precisa del momento en el que se producen las bajas por enfermedad.


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Post by Juan Antonio

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