281 I Trabajador Con Contrato Por Obra y Servicio en Empresas del mismo Grupo Durante 29 años ¿Realidad o Ficción?

Realidad.

Esto es lo que le sucedió a Rafael, un trabajador que desde el año 1980 hasta el año 2009 fue contratado en diferentes empresas que pertenecían a un mismo grupo (Eguaras, Inmobiliarias Barrio Bilbao y Zubimuz), siempre mediante contratos temporales por obra y servicio.
El Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que condenó a este grupo de empresas del sector de la construcción a indemnizar con 114.939 euros o readmitir al trabajador, a quien encadenó contratos temporales durante casi 30 años.
Esta situación vivida por Rafael es muy común en nuestro país. Este hecho es solo una muestra del abuso y del poco respeto al Estatuto de los Trabajadores y a los diferentes Convenios Colectivos por parte del tejido empresarial en España.
Los contratos temporales se regulan en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y también en los diferentes Convenios Colectivos.
Los más usados son estos dos:
  • En primer lugar tenemos el contrato por obra y servicio, que no podrá tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este contrato tiene el código 401 si es a jornada completa y el 501 si es a jornada parcial, lo puedes ver en la parte superior derecha de la primera hoja del contrato de trabajo.

    Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

    Es conclusión, el tiempo máximo por el que una empresa puede tener contratado a un trabajador bajo esta modalidad es de 4 años.

  • En segundo lugar tenemos el contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, el tiempo máximo que una empresa puede contratar a un trabajador bajo esta modalidad es de un año.

    Este contrato tiene el código 402 si es a jornada completa y el 502 si es a jornada parcial, lo puedes ver en la parte superior derecha de la primera hoja del contrato de trabajo. 

    En la imagen que está a continuación te señalo dónde puedes ver el código de tu contrato de trabajo

Para realizar estos tipos de contratos es necesario tener una causa justificada, no se puede hacer un contrato por circunstancias de la producción a un ayudante de camarero en un bar que acaba de abrir sus puertas, por el simple hecho de no querer hacerlo fijo desde el inicio.
Tampoco se pueden hacer contratos por obra y servicio a una peluquera canina, sin ninguna justificación, por el hecho de no querer hacerla fija.
Hacer un contrato temporal porque sí es hacerlo en fraude de ley y la consecuencia es que ese contrato se considera indefinido.
Es realmente complicado encontrar una empresa que celebre estos contratos teniendo una causa que los justifique. La mayoría de los empresarios hacen contratos temporales bien sea por obra o servicio, bien sea por circunstancias del mercado, sin tener una causa justificada. La ley es muy clara en este sentido, cualquier contrato celebrado bajo estas modalidades en fraude de ley (es decir, sin causa que justifique la temporalidad) tiene carácter indefinido desde el primer día.
Existe un periodo de seguridad que se llama el Periodo de Prueba, este periodo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en los diferentes Convenios Colectivos, es el que se ha creado para que tanto el empresario como el trabajador puedan “comprobar” si ambos encajan y se “gustan”. Durante este periodo cualquier de las partes puede romper la relación laboral sin problemas. Pasado este periodo de prueba, el empresario si despide al trabajador deberá indemnizarlo y el trabajador si se quiere marchar tendrá que respetar el preaviso legal si no quiere que se le descuente de su liquidación la falta de ese preaviso.
En España el periodo de prueba no existe. Los empresarios lo sustituyen por un contrato temporal sin causa que lo justifique, a cuya finalización vuelven a contratar a otro trabajador en las mismas circunstancias y así sucesivamente.
Lo más grave se produce cuando una empresa o grupo de empresas contrata al mismo trabajador en diferentes periodos, utilizando contratos temporales, sin tener una causa que justifique este tipo de contratos.
Los empresarios no se quieren dar cuenta de que esto no se puede hacer, que es ilegal, que corren un riesgo muy alto de ser denunciados a la finalización de estos contratos y de tener que pagar una indemnización por despido improcedente.
Los trabajadores tienen acceso a mucha información (en este blog yo ofrezco un servicio de asesoría jurídica exclusivo para trabajadores) y a poco que investiguen pueden darse cuenta de que su contrato temporal es indefinido, por lo que una vez finalice el mismo tienen en su mano la posibilidad de denunciar y sacar una indemnización a la empresa.
Conclusiones:
  • La mayoría de los contratos temporales se celebran en fraude de ley, es decir, no tienen causa que los justifique y por tanto son indefinidos.
  • Una vez que finaliza uno de estos contratos o bien si se despide al trabajador antes de que finalice, se puede demandar a la empresa por despido improcedente y reclamar una indemnización.
  • Es muy fácil demandar y ganar a la empresa en estos casos.
  • El empresario asume un riesgo innecesario al utilizar este tipo de contrato sin tener una causa que lo justifique porque el trabajador tiene siempre las de ganar.
Si eres trabajador y tienes la sospecha de que tu puedes estar en esta situación, es importante que salgas de dudas y que aprendas qué debes hacer si te despiden o se te acaba el contrato, yo puedo ayudarte, ponte en contacto conmigo AHORAhaciendo click aquí.
Si eres empresario y contratas a tu personal haciendo un “uso” indiscriminado de estos tipos de contratos, ponte en contacto conmigo y te ayudaré a resolver este problema diseñando para ti una estrategia de contratación, para ello haz click aquí

Espero que este post te haya sido de ayuda. No dejes de acudir a mi cuando tengas dudas o problemas. Para contactar conmigo AHORA haz click aquí.

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Post by Juan Antonio

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