Los grados de parentesco por consanguinidad o afinidad son:
Primer grado de consanguinidad:
– Padres
– Hjos
Segundo grado de consanguinidad:
– Hermanos
– Abuelos
– Nietos
Tercer grado de consanguinidad:
– Sobrinos
– Tios
Cuarto grado de consanguinidad:
-Primos
Primer grado de afinidad:
– Suegros (Padres políticos)
– Nuera/yerno (Hijos políticos)
Segundo grado de afinidad:
– Cuñados (Hermanos políticos)
– Abuelos políticos
– Nietos políticos
En relación al parentesco hay que señalar:
a) Si el Convenio no diferencia entre afinidad y consanguinidad ha entendido la jurisprudencia que no distinguiendo la norma que reconoce el derecho, no puede distinguirse en su interpretación para restringirla, así cuando amplía los permisos y licencias por razones familiares si no hay estipulación expresa debe entenderse que se refiere a consanguíneos y afines. Por otro lado, el Tribunal Supremo establece que no cabe negar la condición de cuñados a los cónyuges de los hermanos del trabajador y que la bilateralidad de la relación de afinidad permite, en principio afirmar que no sólo es cuñado el hermano del cónyuge sino también el cónyuge del hermano, en cuanto que una u otra posición dependen del punto de vista que se adopte para describir la relación, y en cuanto que ésta, descrita en toda su complejidad, comprende los lazos o vínculos en uno u otro sentido existentes en la misma
b) Se considera parentesco por afinidad en segundo grado tanto al cónyuge del hermano del trabajador como al hermano de su cónyuge .
c) Es extensible el derecho a los cónyuges separados legalmente si en el convenio colectivo no se ha hecho exclusión alguna, pero no a los divorciados
d) Aunque se había establecido que el único parto que da derecho a permiso es el del cónyuge del trabajador y, por tanto, no se reconocía el derecho a 4 días de permiso retribuido por hospitalización de un pariente de segundo grado en concreto, por el nacimiento del hijo de una cuñada, el Tribunal Supremo, variando su opinión establece que el derecho a permiso retribuido por parto, sea natural o con complicaciones, si hay hospitalización, alcanza a los familiares dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad
Se ha admitido, a estos efectos, que los trabajadores en situación de pareja de hecho estable que así lo justifiquen ante la empresa en la forma dispuesta en el convenio colectivo tienen (como el cónyuge) derecho a disfrutar de los permisos retribuidos previstos en el mismo (defunción y enfermedad grave de familiares) siempre que acrediten la concurrencia de los requisitos establecidos en el convenio. A este efecto, es aplicable la norma autonómica por remisión de la norma convencional y se admite la pareja de hecho formalizada por la inscripción en el registro público.
Información obtenida del Memento Social Fracis Lefebvre 2012
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He leido que hay alguna sentencia que considera 2ºgrado de afinidad a los conyuges de los cuñados, al fin y al cabo también lo son. Me podrías decir algo. Gracias
Hola Santi, la respuesta a tu pregunta es que sí.
Se considera parentesco por afinidad en segundo grado tanto al cónyuge del hermano del trabajador como al hermano de su cónyuge (Sentencias AN 1-10-97 y TS 18-2-98).
Pero es importante que sepas también que la Sala tercera (de lo contencioso-administrativo) del Tribunal Supremo en sentencia de 20 de diciembre de 1994, confirma la limitación de la afinidad al vínculo que existe entre cada cónyuge y los parientes del otro, sin posibilidad de extensión del mismo a los afines de los afines (consuegros o concuñados, en lenguaje coloquial).
“Adfines inter se non sunt afines” (entre los afines de un cónyuge y el otro cónyuge no existe afinidad)
Hola Jose María, sabes si hay alguna sentencia donde se reconozca el primer grado a los padrastro o madrastras es decir marido o mujer de los padres, para el permiso retribuido. gracias
Gimena,
Muy buenos dias,
No me queda muy claro, el grado de consanguiniedad de:
mi abuelastra.
Mi abuelo se caso de segunda, con mi abuelastra. Mi padre viene del primer matrimonio de mi abuelo.
¿cual es mi grado de consanguinedad?
Esperando contestacion, un cordial saludo y gracias.
email: ismapo@orange.es
Hola José María,
Estoy registrado como pareja de hecho con mi chica y en breve operarán a mi suegra.
La forma de determinar el grado de parentesco en caso de las parejas de hecho parece confusa -o más bien si les corresponde o no el permiso por enfermedad de familiares políticos-.
En tu artículo dices que se ha establecido equivalencia a estos efectos, ¿lo podrías argumentar con algo que me sirviera de “prueba” para, reclamar tal derecho en mi empresa?.
He estado buscando y no encuentro ninguna sentencia en esa línea.
Gracias de antemano.
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