29I TOPES DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

Como ya todos sabréis, desde el día 12-02-2012, se ha modificado la forma de cálculo de la indemnización para los supuestos en los que el despido es calificado como improcedente.

Todos los contratos que se suscriban a partir del día 12-02-2012, tienen derecho a una indemnización de 33 días por año de servicio. Los contratos suscritos antes del 12-02-2012, en caso de extinción declarada como improcedente, tienen derecho a una indemnización que se calcula de la siguiente manera, (VER POST Nº 23):

– Por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12-2-2012 el cálculo se hace a razón de 45 días de salario por año de servicio

– Por el tiempo de prestación de servicios posterior al 12-2-2012 a razón de 33 días de salario por año de servicio.
También se ha modificado (DISMINUÍDO) el tope de la indemnización a un máximo de 720 días (24 mensualidades) salvo en el caso de que, considerando los servicios previos al 12-2-2012, se superase tal cantidad; supuesto en el que se mantiene el tope de 42 mensualidades previo a la reforma (RDL 3/2012 disp.trans.5ª).

Respecto de la virtualidad práctica de estos topes hay que distinguir tres posibilidades dependiendo de la antigüedad del contrato a 12-2-2012 pudiéndose distinguir los 3 siguientes supuestos:

– Contratos formalizados el 12-2-1984 o con anterioridad: tope de la indemnización 42 mensualidades, pues a 12-2-2012 se tiene una antigüedad de 28 años o más y ya ha alcanzado ese tope.
– Contratos formalizados entre 13-2-1984 hasta el 12-2-1995: tope de la indemnización se situará -según antigüedad a 12-2-2012- entre 41 y 25 mensualidades, sin que sufra ya incremento aunque se siga acumulando antigüedad.
 
– Contratos formalizados desde el 13-2-1996: tope de 24 mensualidades se le aplica el tope de la reforma, pues no puede tener una indemnización por despido mayor de 720 días (24 mensualidades) con independencia de su antigüedad
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Espero que esta información os sea de utilidad.


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Post by Juan Antonio

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