295 I ¿Qué Puede o No Hacer un Trabajador Mientras está de Baja?
Esta es una pregunta que de vez en cuando me formula alguno de mis clientes de www.aurealaboral.com.
Comparto con vosotros (empresas y trabajadores) el siguiente caso:
Trabajadora que se lesiona la cervicales en accidente de tráfico mientras se desplazaba a visitar a un cliente. La mutua le da la baja y le prohíbe conducir. Lleva puesto un collarín (desconocemos cuál es el tratamiento prescrito por el médico).
Los trabajadores y los jefes de la empresa tienen creado un grupo en WhatsApp (vuelvo a encontrarme con otro ejemplo de cómo WhatsApp perjudica las relaciones laborales en las empresas, ver el ejemplo anterior), suelen comunicarse utilizando esta aplicación para “quedar” y relacionarse fuera de la jornada laboral.
Mientras la trabajadora accidentada se encuentra en situación de IT, los compañeros deciden organizar una salida nocturna (cena y discoteca) y utilizan WhatsApp para concretar quién va a asistir y las distintas sugerencias sobre a dónde acudir. Todos los trabajadores participan e intercambian opiniones y comentarios, incluida la trabajadora que se encuentra de baja, la cual se “apunta” a la celebración nocturna.
Llegados a este punto la pregunta lógica es: ¿puede esta trabajadora en situación de IT salir a “disfrutar” junto con sus compañeros?
La pregunta no tiene una respuesta fácil.
No obstante, lo que sí está bastante claro es que un trabajador en situación de IT, no puede “saltarse el tratamiento” prescrito por su médico. Si el médico le indica que tiene que reposar y no hacer esfuerzos, debe hacerlo. Si le permite hacer vida normal, sin restricciones, pues ya sabe que puede comportarse con toda normalidad.
El problema lo encontramos en el hecho de que la información referente a la salud de cualquier trabajador está protegida constitucionalmente, es altamente sensible y pertenece a su intimidad. Esto quiere decir que, la empresa, no puede acceder a esa información (entre la que se encuentra el tratamiento prescrito por el médico). Así lo establece el artículo 7 de la Ley 41/2002.
Por ello llegado el caso de que la empresa se plantee un despido o una sanción por considerar que el trabajador, durante la baja, se comporta de forma poco ética o que ha vulnerado la buena fe contractual, hay que tener en cuenta que se desconoce el tratamiento prescrito por el médico, y que la lógica o el sentido común en estos casos no sirven de nada. Son los Tribunales los que en cada situación valoran si el “comportamiento” del trabajador en situación de IT perjudica o no su recuperación, y por tanto, si es merecedor o no de una Sanción.
Para terminar quiero compartir lo que falló el TSJ de Madrid en una sentencia de fecha 4 de Abril de 2006, sobre un despido disciplinario de un trabajador que estando de baja por Accidente Laboral “ayudaba” a su mujer en las empresas de las que era Administradora.
Dice el TSJ:
La incapacidad temporal (IT) es causa de la suspensión del contrato de trabajo que exonera al trabajador del deber de trabajar, pero no del cumplimiento del resto de las obligaciones, encaminada a obtener la reparación de la salud y la realización de actividades o conductas que supongan una agravación de la enfermedad o un retardo en su proceso de curación, debe considerarse como una agresión a la buena fe que debe presidir e inspirar la relación laboral. Por ello, cada actividad durante la situación de IT ha de ser tratada y resuelta según las circunstancias específicas de cada caso concreto. Hay que valorar si la realización de una actividad, sea laboral o de carácter lúdico, ocasional o frecuente, por cuenta propia o ajena, retribuida o gratuita, comporta el empeoramiento o retraso en el proceso de curación de la enfermedad, o evidencia la aptitud del empleado para el trabajo. Evidentemente, la situación de baja por IT, no impide al trabajador el desarrollo de actividades compatibles con el tratamiento médico, que no perjudiquen o retrasen su curación.
El trabajador estaba de baja por una “protusión discal L5-S1 y lumbociática derecha” (por una lesión en la columna provocada en un accidente laboral) y durante cuatro días acompañó a su esposa a las empresas, en la que ella es administradora, que se dedican a la realización de obras, efectuando desplazamientos, conduciendo su vehículo, para atender a los clientes tanto en el local como en las obras; recibía pedidos y bajaba el cierre metálico de la oficina. También ha tomado en brazos a su hijo de un año de edad, ha cargado y descargado su cochecito.
Las labores realizadas no requerían una actividad física continúa ni era estresante; tales actividades cotidianas son normales, no se encuentra en modo alguno contraindicadas, ni perjudican o afectan negativamente al proceso de convalecencia y recuperación de la lesión que padece el demandante, haciendo que el proceso de incapacidad temporal se alargue. Las lesiones no implican que no pueda caminar o conducir su vehículo, sin que el acompañar a su esposa y atender algunos clientes tengan entidad suficiente para fundar un despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual, lo que lleva a declarar la improcedencia del despido y revocar la sentencia recurrida.
Espero que este post te haya sido de ayuda. No dejes de acudir a mi cuando tengas dudas o problemas. Para contactar conmigo AHORA haz click aquí.
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Muchas gracias por ese articulo tan interesante y útil que ha aclarado muchas cosas para mi:-))
Gracias a ti Yriy por leerlo y por tu comentario. Saludos
Superinteresante y claro.
Gracias!
Gracias a ti por leerlo y comentar, saludos.
Hola jose maria. En mi caso estoy de baja por enfermedad comun. Ansiedad. Que realmente fue ocasionado por la empresa ( Cosa que yo creo q deberia ser enfermedad profesional…) Estando de baja me an mandado un burofax por despido disciplinario por bajo rendimiento en los ultimos meses de forma voluntaria.
Soy indefinida y no me daran mi indemnizacion…Que hago?? El prosimo dia recogere mis papeles firmando No conforme. Y estando de baja…voy al paro? o que hago? mil gracias de antemano. besos