303 I La Empresa debe asumir siempre la Diferencia resultante entre la Indemnización por Despido Objetivo y lo cubierto por el FOGASA

 

En caso de despido objetivo procedente el empresario ha de abonar la indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. En empresas con menos de 25 trabajadores se permite que el empresario abone sólo 12 días (el 60% de la indemnización) y que el trabajador acuda al FOGASA para resarcirse de los 8 restantes (40%). Sin embargo, el empresario tiene que tener presente que tal cobertura del FOGASA está topada cuantitativamente, debiendo -para saldar su deuda indemnizatoria- asumir siempre la diferencia resultante entre la indemnización debida y lo cubierto por tal entidad.

En el caso concreto se declara la improcedencia del despido objetivo al entenderse inexcusable el error del empresario que dejó de abonar 4.566,62 € por tal diferencia teniendo en cuenta la Sala de lo Social su elevado importe y descartando la complejidad jurídica para determinar las cantidades adeudadas.

Sentencia del TS de fecha 16-4-13

En caso de despido objetivo procedente el empresario ha de abonar la indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. En empresas con menos de 25 trabajadores, en principio, el empresario cumple su obligación indemnizatoria si abona sólo 12 días (el 60% de la indemnización), estando obligado el trabajador a acudir al FOGASA para resarcirse de los 8 restantes (40%) (asumiendo así la doctrina fijada previamente en TS unif doctrina 4-3-13).

No obstante, el empresario ha de tener en cuenta que la cobertura del FOGASA respecto de esos 8 días puede ser parcial, ya que está topada hasta ciertos límites cuantitativos (actualmente existe el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, que funciona como base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI -antes de su modificación por el RDL 20/2012 art.19.2 el triple del SMI-, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias ET art.33.2). En tales supuestos, para saldar su deuda indemnizatoria el empresario está obligado a abonar la diferencia entre el monto de los 8 días de indemnización y la cobertura del FOGASA. En caso contrario podría estar cometiendo un error inexcusable en el abono de la indemnización debida lo que conduciría a la calificación de improcedencia del despido objetivo realizado. Así, se declara por la Sala de lo Social del TS que valora para tal calificación que la diferencia tenía un elevado importe, pues ascendía a 4.566,62€. Se rebate, por tanto, la argumentación de la sentencia recurrida que calificó el error excusable al considerarlo debido a una cuestión jurídica de cierta complejidad que ha tenido que ser resuelta por los tribunales, pues entiende la Sala de lo Social del TS que un análisis pormenorizado de la regulación de este supuesto -contenida en el ET art.33.8 que reenvía a los límites del ET art.33.2- permite determinar con exactitud de la indemnización debida considerando los límites de cobertura del FOGASA. A esta conclusión llega la Sala tras un análisis pormenorizado de sentencias previas sobre errores excusables e inexcusables cometidos en el abono de indemnizaciones asociadas a la extinción del contrato.

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Post by Juan Antonio

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