3I LA NUEVA REFORMA LABORAL (I)

Como ya adelante en mi anterior entrada, hoy se ha aprobado en Consejo de Ministros  el REAL DECRETO LEY de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Las modificaciones más importantes que introduce son las siguientes:
En el ámbito de la contratación
Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Se trata de un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta 50 trabajadores). Se propone:
– En este contrato tendrá un período de prueba de 1 año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos
– La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.
– Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 % de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:
Para fomentar la contratación de jóvenes bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante 3 años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:
Un año: 1.000 euros
Dos años: 1.100 euros
Tres años: 1.200 euros
Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.
Para fomentar la contratación de parados de larga duración bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores):
Un año: 1.300 euros
Dos años: 1.300 euros
Tres años: 1.300 euros
Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.
Limitación del encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los veinticuatro meses.
Modificación del contrato a tiempo parcial. Impulso de la utilización de este contrato que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal. Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos.

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Post by Juan Antonio

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