51 I DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS Y NEGATIVA DEL FOGASA A RESPONDER SUBSIDIARIAMENTE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
Hoy comparto con todos vosotros una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de Marzo de 2012.
El supuesto es el siguiente: Trabajador despedido por causas objetivas de tipo económico, la empresa le comunica que ante esta situación el FOGASA debe responder del pago del 40% de la indemnización. El FOGASA se niega a realizar el pago reclamado, ya que considera que al haber realizado la empresa otras extinciones, por las mismas causas, al menos a otros 10 trabajadores, dentro de los 90 días anteriores a la fecha de este último despido, el cauce que debería haberse seguido es el de un despido colectivo.
El proceso se desarrolló de la siguiente manera.
La empresa extinguió el contrato con el trabajador el 20 de Marzo de 2009, alegando causas objetivas de tipo económico, fijando el importe de la indemnización según lo establecido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, e indicándole que el responsable del pago del 40% de la indemnización era el FOGASA (la empresa contaba con menos de 25 trabajadores en plantilla).
Solicitada por el trabajador al FOGASA el abono del 40% de la indemnización como responsable directo, le fue denegada por resolución de 13 de noviembre de 2009, al entender el FOGASA que la extinción del contrato debería haber seguido el cauce del despido colectivo, habiendo procedido la empresa en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2008 y el 20 de marzo de 2009, a la extinción del contrato por causas objetivas de tipo económico de al menos diez trabajadores.
El Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona dicta sentencia el 24 de Marzo de 2010, en la que condena a la empresa al pago de los salarios pendientes de abono y de la indemnización correspondiente, absolviendo al FOGASA de la responsabilidad subsidiaria en concepto de indemnización por despido objetivo, respondiendo con carácter subsidiario, en caso de insolvencia empresarial de la cantidad correspondiente a los salarios devengados y no satisfechos.
Recurrida en suplicación por el trabajador, la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña dictó sentencia el 8 de junio de 2011, desestimando el recurso formulado, razonando que, al no haber seguido la empresa el cauce del despido colectivo del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores que es el que se debió seguir, dado el número de trabajadores cuyos contratos ha extinguido por causas objetivas, el FOGASA no ha de responder del 40% de la indemnización por despido, ni del 60% como responsable subsidiario.
Contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña el trabajador interpuso recurso de casación fundado en la contradicción con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de fecha 16 de octubre de 2006.
La sentencia de contraste estableció la responsabilidad del FOGASA en un supuesto igual al juzgado, los hechos son los siguientes: trabajador despedido por causas objetivas de tipo económico, existiendo además demandas de otros 7 trabajadores a los que se les había extinguido el contrato por las mismas causas, y negativa del FOGASA de la responsabilidad subsidiaria. El TSJ del País Vasco, entendió que el hecho de que no se hubieran seguido los trámites del despido colectivo, que era los que habían de seguirse ya que la empresa despidió a siete de los ocho trabajadores de la plantilla, es exclusivamente empresarial y no puede perjudicar a los trabajadores un error al que son ajenos, procediendo la responsabilidad subsidiaria al FOGASA ya que, aún en el supuesto de que el trabajador hubiera impugnado la decisión empresarial y el despido hubiera sido calificado como nulo, habría surgido la responsabilidad subsidiaria del FOGASA pues no podía el trabajador continuar trabajando ya que la empresa se encontraba cerrada.
Establece el TS queexiste contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, y determina que en los supuestos en que la empresa no ha abonado la indemnización por despido, en caso de despido económico, cuando el trabajador no ha impugnado el despido y este debió haberse tramitado por la vía del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, existe responsabilidad subsidiaria del FOGASA
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Como razonamiento reproduce lo establecido en otra sentencia de enero de 2007: “El objeto principal de la acción por despido es la obtención de una declaración judicial de nulidad o improcedencia, por lo que si el trabajador acepta plenamente la corrección y licitud del despido decretado por el empresario no se plantea realmente conflicto alguno relativo a ese núcleo esencial del juicio de despido, y por tanto no sería adecuado exigirle entablar tal clase de acción con el único fin de poder cobrar una indemnización cuyos elementos esenciales están reconocidos por la demanda. Si el trabajador considera que su cese es conforme a la ley, no tiene por qué ejercitar ninguna acción de despido, y la falta de ejercicio de esta acción no puede producir la consecuencia de que por ello pierda las indemnizaciones establecidas para esos ceses lícitos”.
Continúa diciendo el TS que no basta el reconocimiento de la deuda por el empresario, para reclamar del FOGASA la responsabilidad subsidiaria. Para que nazca la responsabilidad subsidiaria del FOGASA es necesario que las indemnizaciones por despido que al Fondo se reclamen hayan sido reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores.
Fuente: Actum Francis Lefebvre
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Hola buenas tardes:
Quisiera comentar mi caso, por si acaso me pueden dar alguna orientación en como proceder.
He trabajado desde el 95 hasta marzo de este año como fijo para una empresa de construcción. Durante el último año la empresa presentaba pérdidas, por lo que me ofrecieron un acuerdo de despido y me firmaron que me pagarían la liquidación correspondiente . Pasados tres meses sin cobrar dicha liquidación, procedo a denunciar y procedo a reclamar a FOGASA dicha indemnización.
Hoy he tenido el juicio. Se ha presentado la abogada de la empresa, diciendo que esta está en concurso de acreederos. Asimismo, la abogada de FOGASA indica a mi abogado que solo se hacen cargo de mensualidades y no de la liquidación que me corresponde por los 8 años trabajados.
Es esta postura correcta? Cómo debo proceder para conseguir cobrar? Debo reclamar de nuevo a FOGASA