77 I ¿LOS SINDICATOS PUEDEN CONTROLAR LAS EMPRESAS NEGOCIANDO CONVENIOS DE EMPRESA TAL Y COMO ESTABLECE LA REFORMA LABORAL?

Según noticia publicada ayer en la web de Europapress (IR A LA NOTICIA), el presidente de la Confederación Empresarial de Bizkaia (CEBEK), José María Vázquez Eguskiza, afirma que el sindicato ELA pretende “controlar el mundo empresa a empresa” y cree que, con la reforma laboral, está viendo la “oportunidad” de empezar a “cumplir su objetivo” de cerrar convenios de empresa frente a los sectoriales.

Entre las reformas introducidas por la recientemente publicada Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, se establece que el artículo 84 del ET queda redactado del siguiente modo:
“1.Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83, y salvo lo previsto en el apartado siguiente.»
«2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.
Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.»

La posibilidad de que una empresa negocie con los trabajadores, en cualquier momento, un convenio colectivo propio, al margen del convenio colectivo sectorial, autonómico o provincial, pudiendo verse afectadas las materias reguladas en éstos, de ámbito superior, ha sido visto por la mayoría como una medida que refuerza la posición de la empresa y supone una menoscabo en los derechos para los trabajadores.
Pero según el presidente de la Confederación Empresarial de Bizkaia (CEBEK) parece ser que no es así, él opina que un sindicato puede utilizar también esta medida introducida por la nueva Ley para “tomar el control” de la empresa, forzando la negociación de un convenio colectivo, PARA GANAR FUERZA Y PRESENCIA EN CADA EMPRESA.
¿Qué opinión os merece esta noticia? ¿Creéis que es posible que se de esta situación?


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Post by Juan Antonio

José Mª trabaja resolviendo los problemas laborales de PYMES y Trabajadores. Si le sigues comprobarás que reducirá tu incertidumbre y te dirigirá hacia tus objetivos, ya que su compromiso es poner a tu alcance los servicios de un Asesor Laboral Experto.

6 Responses to 77 I ¿LOS SINDICATOS PUEDEN CONTROLAR LAS EMPRESAS NEGOCIANDO CONVENIOS DE EMPRESA TAL Y COMO ESTABLECE LA REFORMA LABORAL?

  1. Buenas tardes José María, te felicito por tu gran labor que llevo observando y me llama la atención desde hace unos días.

    No tengo todavía mucha experiencia como Graduado Social, acabo de salir del horno y me queda mucho por aprender. En un principio, si que parece que todo el mundo piensa que esta supeditación de los convenios de empresa es el acicate a la negociación, pero tu pregunta, es al primera que me ha hecho reflexionar de forma contraria, es posible que desde Bizkaia tengan una mejor predisposición a estos pensamientos que en otros lugares de nuestra geografia, la cultura laboral en el norte de España es posible que sea lo que les hace diferentes al resto, y dudo mucho, por ejemplo, en la provincia de Alicante que esto, ya no que se pueda producir, sino que minimamte llegue a la reflexión de sus trabajadores.

    Tus aportes no solo son buenso, sino que ayudas al autopensamiento.

    Saludos 😉

  2. Buenos días,
    En mi humilde opinión, considero que ninguna de las partes toma las riendas del proceso.
    Efectivamente, como dice el artículo reproducido, dice “negociado conforme a lo previsto en el art. 83.2 T”.
    La clave está en la negociación.
    Y dicho artículo establece: “2. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.

    Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.”

    Por lo tanto, entiendo que lo que se pretende es fomentar la cultura win-win entre las partes.
    De modo que las decisiones sean consensuadas entre las partes.

    Pero como digo… solo es mi humilde opinión.
    Gracias Jose María por fomentar la reflexión.

    • Gracias a ti Laura por tu comentario, yo, al igual que tu, considero que ahora más que nunca ha de resolverse toda situación conflictiva o negativa desde la negociación y buscar siempre el acuerdo en el que todas las partes ganen algo. Nuestro papel como asesores de empresas consiste en hacer ver a las empresas y a los trabajadores que es necesaria la negociación.

      Recibe un cordial saludo.

  3. Anonymous

    Soy liberado del sindicato ELA, pero no de estructura. A estas alturas de la Historia de la Humanidad intentar que la gente crea que ELA prefiere los convenios de empresa es como otros muchos otros mitos urbanos que pululan por ahí. Lo más triste es que numerosos lectores no se creerán lo que estoy afirmando. Soy muy consciente de lo que la domesticada prensa oficialista (¿queda algo que no lo sea?) transmite como la gota china. Pero, creen Uds. que yo prefiero ir de empresa en empresa a negociar un convenio sectorial? ¿Creen que prefiero trabajar diez veces más que con un convenio sectorial? Reflexionen al respecto, por favor.

  4. Antonio Ángel González Perea

    Hola, es la primera vez que escribo en Linkedin porque ahora es cuando estoy empezando a usarlo. Opino al respecto dos cosas:
    1- El que despues de la reforma se le de más importancia al convenio de empresa en si mismo, no supone una perdida de derechos para el trabajador, más bien al contrario ya que cada empresa es diferente y los trabajadores pueden entrar a negociar detalles más concretos que si la negociación fuese a nivel sectorial.
    2- No se si es bueno que haya en un futuro proximo un convenio colectivo en cada empresa porque las condiciones de trabajo de cada empresa es diferente y los conveios colectivos a mayor nivel equiparaba a todas las empresas de la misma actividad; no se si me explico; a ver la econimia y el trabajo son uña y carne, bien voy a poner u ejemplo a ver que os parece:
    La empresa A es grande, solvete y esta consagrada en el mercado.
    La empresa B es pequeña, funciona es rentable porque tine mas ingresos que gastos pero todavá tiene que pagar los gasto de creación, es nueva en el mercado y todavía no tiene clientes fidedignos.
    Antes de la reforma laboral cuando no era tan facil hacer convenios de empresa y si en ambitos más grandes la empresa A y la B tenian los mismos criterios para los trabajadores ahora con convenios de empresa se planatea la amenaza en el horizonte de que la empresa A tenga mejores condiciones para sus trabajadores y que la empresa B tenga peores condiciones para sus trabajadores despertando con ello la insatisfacción de los trabajadores de la empresa B y sus ganas de marchar a la empresa A y como a la empresa A le interesa tener trabajadores con experiencia pues la empresa A contratará de buena gana haciendo más dificil la supervivencia de la empresa B. A nadie nos conviene que haya pocas empresas porque adquieren más poder de negociación(moviestar hizo un ERE importante teniendo beneficios considerables y nadie le pudo poner freno, porque hay pocas teleoperadoras).

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