88 I A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE, ¿TENGO DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA?

A partir del día 1 de Septiembre la condición de asegurado y beneficiario de asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud se regula por el Real Decreto 1192/2012 de fecha 3 de Agosto que supone un cambio importante y que nos obliga a estudiar de nuevo gran cantidad de supuestos y requisitos.
En este post voy a exponer de manera resumida quién tendrá derecho a ir al médico de la seguridad a partir de Septiembre.

Voy a seguir el esquema del Real Decreto, en el se distinguen varias situaciones:
  • Los que ostentan la condición de asegurados (supuestos que hasta ahora todos teníamos claros, ya que son los que están cotizando y los que no llegan a un determinado nivel de ingresos).
  • Los que ostentan la condición de beneficiario de un asegurado.
  • Diferentes supuestos recogidos en las Disposiciones adicionales (estos supuestos no serán enumerados ni objeto de este post).
Con carácter general tienen la condición de aseguradoslos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

2.º Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

3.º Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.

4.º Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo (inscrito en oficina de empleo), no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo (que regula el derecho a asistencia sanitaria en situaciones especiales: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-2003.html#a3t).

5.º Las personas no comprendidas en los puntos anteriores ni las que tengan la condición de beneficiarios que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  • Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
  • Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
  • Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.
Los menores de edad sujetos a tutela administrativa siempretendrán la consideración de personas aseguradas, salvo en los casos previstos en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
Con carácter general tienen la condición de beneficiariosde un asegurado las personas que, cumpliendo los requisitos a que se refieren los apartados siguientes, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.

b) Ser ex cónyuge, o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.

c) Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Todas las personas a las que se refieren los apartados anteriores tendrán la consideración de beneficiarias siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
  • No ostentar la condición de personas aseguradas.
  • Tener residencia (art. 7 
    Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo)

     autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.


RECUERDA QUE A TRAVÉS DE LA WEB DE LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDES COMPROBAR SI TIENES DERECHO O NO A ASISTENCIA SANITARIA, en el siguiente vídeo se explica cómo hacer la comprobación. 



El reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario corresponde al INSS y se realizará de oficio o previa solicitud del interesado. 

En el siguiente post voy a hablar del reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario previa solicitud del interesado.

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Post by Juan Antonio

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