8I VACACIONES: ASPECTOS LEGALES

Una vez conocida la nueva regulación del mercado de trabajo, voy a dedicar la entrada de hoy a un tema sobre el que suelen haber muchas dudas legales: las vacaciones.
Este esquema resume de manera sencilla todo lo que hay que saber al respecto:
  • Son nulos todos los pactos, ya sean individuales o colectivos, y toda decisión unilateral que supongan la sustitución de las vacaciones por una cantidad de dinero (arts. 3. 5 y 38 ET y art. 12. 2 Convenio OIT 132).
  • Para los trabajadores, el derecho a las vacaciones es irrenunciable e indisponible (esto significa que el trabajador tiene que disfrutar  “obligatoriamente” de sus vacaciones, no puede renunciar a ellas), y, en principio, no es sustituible por compensación económica, salvo cuando el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes de la fecha fijada sin que se hubieran disfrutado las vacaciones correspondientes. Solo en este supuesto el trabajador genera un derecho de compensación económica proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.
  • El empresario está obligado a conceder vacaciones dentro del año (sentencia TSJ Madrid 11-7-89).
  • La fijación de los periodos de disfrute debe hacerse de común acuerdo entre empresario y trabajador. La duración de las vacaciones anuales retribuidas no puede ser inferior a 30 días naturales. En el supuesto de que el trabajador haya prestado sus servicios por un periodo inferior al año natural, el número de días de vacaciones a que tendrá derecho será proporcional al tiempo trabajado.
  • Los tribunales han venido interpretando que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año al que correspondan. El derecho caduca por tanto el 31 de diciembre de cada año (TSJ Galicia 28-7-08). Efecto importante de tal caducidad es que, con carácter general, se prohíbe su acumulación en años sucesivos, aunque por causas no imputables al trabajador no pudieran ser disfrutadas en su momento.
  • La prohibición de disfrutar las vacaciones fuera de este periodo se está flexibilizando al admitirse un pacto de acumulación o su traslado fuera del año natural, cuando hubiera sido imposible su disfrute por razones de maternidad o enfermedad (sólo en estos casos, ojo!!!).
Hasta aquí os he mostrado los aspectos legales. Pero en el día a día, las empresas tienen sus propias “prácticas”.
Muchas empresas pactan que la fecha tope de disfrute de las vacaciones del año pueda prorrogarse hasta un determinado día del año siguiente (por ejemplo pactan que para el año 2012, el total de las vacaciones ha de disfrutarse antes del 31 de enero de 2013).
Otra de las “prácticas” es pagar las vacaciones no disfrutadas en el año, este acción es absolutamente irregular, pero la realidad es que se produce. You should try to distinguish yourself by showing what makes you different how to write an observation paper from others who share similar profiles.
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Post by Juan Antonio

José Mª trabaja resolviendo los problemas laborales de PYMES y Trabajadores. Si le sigues comprobarás que reducirá tu incertidumbre y te dirigirá hacia tus objetivos, ya que su compromiso es poner a tu alcance los servicios de un Asesor Laboral Experto.

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