11I NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (II)
Vamos ahora con la “Cara B”, información también interesante, que hay que conocer.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que el trabajador debe permanecer obligatoriamente contratado durante 3 años, y en el supuesto de que no sea así se procederá a la devolución de los incentivos. No se considerará incumplida esta obligación en los supuestos de despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
NO SE PODRÁ REALIZAR ESTE TIPO DE CONTRATO si la empresa en los 6 meses anteriores a la celebración de este contrato de apoyo a los emprendedores, hubiera extinguido contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera llevado a cabo un despido colectivo (ERE). Esta limitación solo afecta a aquellas extinciones que se producen tras la entrada en vigor del Real Decreto (es decir, no cuentan los despidos anteriores a la entrada en vigor del RD)
Por último hay que hablar del régimen de exclusiones que establece que no se podrá celebrar este contrato de apoyo a los emprendedores en los siguientes supuestos:
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Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
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Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
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Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
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Tampoco podrá suscribirse en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
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Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
Si tenéis dudas acerca de este contrato o sobre cualquier otro aspecto podéis escribirme con vuestras preguntas a josemagarciaruiz@gmail.com. También podéis seguirme en Twitter @josemariagruiz
Espero vuestros comentarios.
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