10I NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (I)

El nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores, introducido por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Lo podrán concertar todas las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. El contrato deberá celebrarse por tiempo indefinido, a jornada completa, tendrá un periodo de prueba de 1 año, y se formalizará por escrito.
Este contrato goza de los siguientes Incentivos y Bonificaciones:
Incentivos
Si el primer trabajador contratado es menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000€.
Además, si el trabajador es beneficiario de la prestación contributiva de desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal equivalente al 50% de la prestación de desempleo que el trabajador tenga pendiente de cobro (con un límite máximo de 12 mensualidades), a fecha de inicio del contrato de trabajo, no obstante habrá que tener en cuenta lo siguiente:
  • El trabajador debe llevar al menos 3 meses cobrando la prestación.
  • El importe de la deducción se calcula al inicio de la relación laboral y no se podrá modificar después.
  • Es necesario que la empresa solicite al trabajador un certificado del SPEE con el importe pendiente de cobro de la prestación a fecha de inicio del contrato de trabajo.
El trabajador contratado podrá solicitar voluntariamente cobrar mensualmente junto con su salario, un 25% del importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación (lo que supondrá el consumo de la prestación de desempleo).
Bonificaciones (son independientes y por tanto compatibles con los incentivos).
Si los trabajadores contratados son desempleados inscritos en Oficina de Empleo, además de los incentivos anteriormente enumerados, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones.
Para contratos suscritos con jóvenes de 16 a 30 años (ambos inclusive), bonificación en las cuotas de la seguridad social a cargo de la empresa durante tres años en las siguientes cuantías: 1.000€ el primer año, 1.100€ el segundo año y 1.200€ el tercer año.
Para contratos suscritos con mayores de 45 años que hayan estado inscritos como demandantes de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, bonificación de 1.300€ /año durante 3 años.

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Post by Juan Antonio

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