32I NOTICIA: EMPIEZAN LOS DESPIDOS POR ABSENTISMO

Hoy os traigo una noticia publicada el pasado 31/03/2012 en la edición digital del periódico Cinco Días.
En ella podemos leer que una empresa ha despedido a una trabajadora, a principios de Marzo, por faltas intermitentes aunque justificadas, amparándose en la nueva regulación del artículo 52 d del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el RD Ley 3/2012.
Lo curioso del caso es que las ausencias de la trabajadora se han producido durante los meses de Diciembre de 2011 y Enero de 2012, antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, con lo que nos volvemos a encontrar otra vez con una situación de aplicación de la norma con caracter retroactivo, como ya sucedió en la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León (VER POST Nº 20).

Parece que la situación empieza a ponerse interesante, ¿demandará la trabajadora a la empresa?, si lo hace¿cómo será calificado el despido?
Esperaremos la publicación de ésta y otras sentencias que nos vayan indicando el nuevo camino a seguir.

Post by Juan Antonio

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