33I JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS

La Jubilación Especial a los 64 años es una modalidad de acceso a la jubilación muy interesante que permite al trabajador anticipar la jubilación un año sin pérdida de derechos económicos.
Este es un supuesto que va a desaparecer cuando el 01 de Enero de 2013 entre en vigor la nueva regulación de la pensión de jubilación aprobada en Agosto de 2011, mediante la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social.
Pueden acogerse a esta modalidad de jubilación aquellos trabajadores que teniendo 64 años cumplidos, reúnan los demás requisitos generales exigidos para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria:
  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el régimen correspondiente y acreditar el período mínimo de cotización.
  • Y además pertenecer a una empresa que, en virtud de convenio o pacto, esté obligada a sustituir, simultáneamente, al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.
Si se cumplen estos requisitos el trabajador con 64 años puede acceder a la situación de jubilación con los mismos derechos económicos que si accediera a la misma con 65 años cumplidos (no se le aplicaran coeficientes reductores por anticipar un año el acceso a la jubilación).
El trabajador que acceda a la jubilación con 64 años debe ser sustituido por un trabajador desempleado, con el que deberá celebrarse un contrato que deber cumplir lo siguientes requisitos:
  • La duración no puede ser inferior a un año.
  • Deberá celebrarse a jornada completa.
  • No podrá suscribirse un contrato por circunstancias de la producción (contrato con código 402) ni tampoco un contrato de interinidad (contrato con código 410). En la actualidad SOLO es posible celebrar un contrato indefinido o un contrato por obra y servicio (cuya justificación es la sustitución del trabajador que se jubila).
Cuando el trabajador vaya a acogerse a esta modalidad de jubilación, junto a la documentación necesaria para la solicitud de la misma, deberá entregar también copia del contrato de trabajo del trabajador que lo sustituye.

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Post by Juan Antonio

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5 Responses to 33I JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS

  1. Anonymous

    Hola Jose María, tengo algunas dudas respecto a este contrato que me gustaria consultarte, primero que no entiendo el párrafo :
    Y además pertenecer a una empresa que, en virtud de convenio o pacto, esté obligada a sustituir, simultáneamente, al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.
    ¿Eso que significa,que si en el convenio no se dice nada no se puede aplicar este contrato?

  2. Anonymous

    Hola José María, respecto al artículo publicado dices: “En la actualidad solo es posible celebrar un contrato indefinido o un contrato por obra y servicio” ¿cabe la posibilidad de hacer un contrato de interinidad (410)?
    Gracias

  3. Anonymous

    Hola,te queria hacer una pregunta sobre la jubilación anticipada a los 64 años. Se puede contratar a un trabajador con contrato de interino(codigó 410) vinculando el mencionado contracto a otra plaza Vacante de oficial de segunda laboral en la Administración Publica. Siendo la persona que se jubilada técnico laboral.

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