36I NOTICIA: Un juez plantea al Constitucional sus dudas sobre la reforma laboral

Con motivo de un juicio por despido celebrado en Diciembre del año pasado, en el que tres trabajadores reclaman la improcedencia de su despido, el magistrado titular del juzgado número 30 de Madrid, José Ángel Folguera, encargado de dictar la sentencia, ha cuestionado la constitucionalidad de los artículos 18.8 y 23.1 y 2 del RDL de reforma del mercado laboral que modifican el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores y 110.1 y 111.1 b) de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. La noticia ha sido publicada en varios medios digitales.

El magistrado determina que la decisión de pagar o no salarios de tramitación en el caso de despido improcedente, que tras la Reforma ha pasado a depender de la voluntad del empresario, supone la vulneración de los siguientes preceptos constitucionales:
Artículo 86,1 de la Constitución Española en cuanto a la motivación y fundamentación de la regulación por medio de Decreto Ley del régimen jurídico sustantivo y procesal del despido disciplinario.
Artículo 24,1 de la Constitución Española en cuanto a la efectividad de la tutela judicial en la protección del trabajador frente al despido injustificado por la transferencia al obligado incumplidor de la opción entre un sistema completo de resarcimiento y otro parcial y en la restricción del acceso a los tribunales por la inexistencia de compensación completa de daños y perjuicios ocasionados por la duración del proceso judicial.
Vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 de la Constitución Española) como consecuencia de la diferencia de trato entre trabajadores con derecho a prestaciones por desempleo y los que carecen de él en caso de improcedencia y de opción por la indemnización por el empresario, así como en cuanto a la diferencia de trato entre trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia ante el empresario/cliente en lo relativo al resarcimiento del lucro cesante en caso de declararse ilícita la ruptura contractual de unos y de otros y respecto de la protección dispensada al propio empresario en caso de reclamación de éste contra un tercero vinculado por contrato no laboral de prestación de servicios ya que podrá reclamar el lucro cesante derivado de los ingresos perdidos.
Vulneración del derecho constitucional a la asistencia y prestaciones sociales especialmente en desempleo (art. 41 CE) en relación con el efecto incentivador del desempleo unido a la supresión de los salarios de trámite a opción del empresario y con la reducción de la extensión de la prestación, debida estrictamente a la voluntad del empresario, en relación con el derecho al trabajo del art. 35 CE.

ESTE ES EL AUTO DEL MAGISTRADO, gracias al Centro de Estudios Financieros

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Post by Juan Antonio

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